Artículo 26.-
La Dirección del TACP corresponde a la Asamblea, al Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo.
Artículo 27.-
La Asamblea es la autoridad suprema del TACP. Se constituye por la reunión presencial o virtual de los asociados Activos y Vitalicios en uso de sus derechos. La Asamblea podrá ser Ordinaria y/o Extraordinaria y será convocada por el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 28.-
La Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio anual.
Artículo 29.-
Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
- a) Aprobar o desaprobar el Informe Económico, el Balance y la Memoria que le presente el Consejo Directivo.
- b) Elegir a los Miembros del Consejo Directivo, siguiendo el procedimiento de renovación por tercios y ratificar o no, la provisión de las vacantes producidas.
- c) Elegir a los Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 30.-
La Asamblea Extraordinaria se reunirá en cualquier momento, siempre que sea convocada por el Consejo Directivo, a iniciativa propia o a solicitud del diez por ciento, cuando menos, del total de los asociados activos, quienes harán la petición al Consejo Directivo con indicación de las materias a tratar en la Asamblea.
Artículo 31.-
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
- a) Modificar el Estatuto.
- b) Acordar la disolución de la Institución.
- c) Pronunciarse sobre las materias que no sean de incumbencia de la Asamblea Ordinaria, así como sobre las que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con el Artículo precedente.
- d) Autorizar la venta de los bienes inmuebles de la Institución.
Artículo 32.-
Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, mediante aviso publicado por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación; el primero con anticipación no menor de diez días y el segundo, la víspera de su realización. La convocatoria señalará la fecha y la hora en que será realizada la Asamblea, en primera y segunda citación, así como la materia a tratarse. De llevarse a cabo en forma presencial se indicará el lugar para la reunión de la Asamblea, y de ser virtual, se precisará el acceso o plataforma a ser utilizado. Ambas convocatorias podrán señalarse para el mismo día.
Artículo 33.-
El quórum para las Asambleas será, en la primera citación, la mitad más uno del total de asociados Activos y Vitalicios. En la segunda citación el quórum estará constituido por el número de asociados Activos y Vitalicios concurrentes presencial o virtualmente, excepto en el caso contemplado en el inciso b) del Artículo treinta y uno, que requerirá el ochenta por ciento del total de asociados Activos y Vitalicios.
Artículo 34.-
Los acuerdos en las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos. Los empates serán dirimidos por el Presidente, quien para este efecto goza de doble voto. Para acordar el cambio o modificación del Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia presencial o virtual de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que concurren presencial o virtualmente y que representen no menos de la décima parte del total de asociados Activos y Vitalicios.
Artículo 35.-
En las elecciones el voto será secreto o público, según lo determine la Asamblea. El voto en los demás asuntos será público.
Artículo 36.-
La designación de los órganos internos de gobierno se ejercen mediante el voto personal, individual y directo. No se admiten votos por poder.
Artículo 37.-
Los asuntos, las deliberaciones y los acuerdos adoptados en las Asambleas se harán constar en el libro de actas correspondiente. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados elegidos al efecto por la Asamblea.
Artículo 38.-
El Consejo Directivo estará constituido por nueve personas naturales elegidas por la Asamblea entre los asociados activos.
Artículo 39.-
Para ser elegido Consejero se requiere reunir las condiciones siguientes:
- a) Tener por lo menos cinco años de antigüedad como asociado activo.
- b) Haber prestado o estar prestando servicios en comisiones de trabajo, cuando menos por un año y/o haber aportado trabajos de investigación destinados al desarrollo de la Institución, a la implementación de nuevos servicios o al mejoramiento de los existentes, siempre y cuando dichos proyectos o propuestas hayan sido aprobados por el Consejo Directivo, aun cuando no fueren ejecutados o puestos en práctica.
Artículo 40.-
El Consejo Directivo se compondrá de:
- a) Un Presidente.
- b) Un Primer Vice-Presidente
- c) Un Segundo Vice-Presidente
- d) Un Secretario
- e) Un Tesorero, y
- f) Cuatro Vocales
- Los Consejeros podrán ser contratados por tiempo determinado para servicios especiales y con honorarios, cuando sus calidades y conocimientos fuesen necesarios para la Institución. Para esta contratación se requerirá de siete votos conformes en el Consejo Directivo.
Artículo 41.-
El Consejo Directivo elegirá anualmente de su seno al Presidente quien a su vez, nominará los cargos de Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secretario y Tesorero, entre los Miembros del Consejo Directivo.
Artículo 42.-
El Consejo Directivo se renovará anualmente por tercios. El mandato de cada Consejero será de tres años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 43.-
El Consejo Directivo sesionará, de manera presencial o virtual, por lo menos una vez al mes, cuando el Presidente lo disponga o cuando lo soliciten tres de sus Miembros por escrito. Será convocado por el Presidente.
Artículo 44.-
El quórum para las sesiones del Consejo Directivo es la mitad más uno de sus Miembros hábiles. Si el número de Miembros es impar, la fracción se contará como unidad completando el número inmediato superior.
Artículo 45.-
En caso de licencia por más de seis meses de uno de sus Miembros, el Consejo Directivo designará a un asociado activo como suplente hasta el retorno del titular.
Artículo 46.-
Vacante el cargo de Consejero por:
- a) Renuncia,
- b) Fallecimiento y
- c) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas durante un año. El Consejo Directivo designará a un asociado activo para que lo integre hasta la reunión de la próxima asamblea ordinaria, la que podrá ratificar el nombramiento o elegir a otro en su lugar.
Artículo 47.-
El resumen de las sesiones, votaciones y los acuerdos del Consejo Directivo constarán en un Libro de Actas.
Artículo 48.-
Corresponde al Consejo Directivo:
- a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, reglamentos, decisiones de la Asamblea y sus propios acuerdos.
- b) Ejercer sobre los bienes del TACP los actos de dominio que correspondan a la condición de propietario, con excepción de su venta. Para gravar bienes inmuebles hasta el límite equivalente en moneda nacional a US$ 150,000.00, se requerirá del voto favorable de siete de los Miembros del Consejo Directivo, dando cuenta posteriormente a la Asamblea.
- c) Orientar la marcha del TACP y establecer anualmente sus planes y actividades.
- d) Aprobar el presupuesto anual y velar por su cumplimiento.
- e) Autorizar todo gasto no presupuestado, así como las operaciones de créditos necesarias, hasta el monto equivalente en moneda nacional a US$ 150,000.00.
- f) Velar por el mejoramiento y ampliación de los servicios de los asociados.
- g) Aprobar los reglamentos y las tarifas.
- h) Nombrar y remover al Gerente, Sub-Gerentes, Asesor Legal, Jefe de RR.II. y Contador General, a propuesta del Comité Ejecutivo.
- i) Designar a los Miembros de las Comisiones de Trabajo y de las Comisiones de cada Deporte en que se decida participar, entre los asociados activos inscritos en el registro especial, así como a los Delegados que ejerzan la representación del TACP en certámenes nacionales e internacionales, así como ante las Ligas y Federaciones respectivas.
- j) Designar con carácter de ad-honorem a los Consejeros de las Delegaciones establecidas o que se establezcan en el País, otorgándoles igual categoría que la de los Miembros del Consejo Directivo. Tales Consejeros-Delegados, ejercerán la representación y dirección institucional en sus respectivas Delegaciones. Los Consejeros Delegados podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
- k) Fijar el importe de las cuotas de ingreso y cotizaciones sociales, sin exceder de los máximos señalados por la Asamblea conforme lo fija el Artículo veintitrés.
- l) Disponer la afiliación del TACP a otras instituciones y admitir afiliaciones de otras entidades.
- ll) Amonestar, suspender o expulsar a los asociados que infrinjan el presente Estatuto, los reglamentos o acuerdos del Consejo Directivo, previo ejercicio del derecho de defensa.
- m) Delegar en cualquiera de sus Miembros el cumplimiento de las disposiciones que, en su concepto, lo requiera.
- n) Otorgar a favor de alguno de sus Miembros o de terceros, sean o no empleados de la Institución, los poderes que sea menester, así como revocarlos.
- ñ) Ejercer, en general, todos los actos destinados al cumplimiento de la finalidad institucional, sin que la presente enumeración de facultades sea limitativa.
- o) Poner a los deportistas afiliados del TACP a disposición de la respectiva Selección Nacional, bajo responsabilidad; y
- p) Decidir los deportes competitivos en los que participará y apoyará el TACP, a los cuales deberá afiliarse de conformidad con la Ley de Deporte y demás disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 49.-
Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría de votos de los Miembros concurrentes presencial o virtualmente a la sesión, salvo los casos en que el Estatuto exija una mayoría calificada. El Presidente tiene doble voto para la dirimencia de empates. El voto en las elecciones es secreto. El voto en los demás asuntos es público, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 50.-
El Comité Ejecutivo está integrado por el Presidente, el Primer Vice-Presidente, el Tesorero, el Secretario y el Gerente General, requiriéndose para su funcionamiento la concurrencia presencial o virtual de tres de sus Miembros.
Artículo 51.-
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. El Presidente tendrá doble voto para dirimir empates. Los acuerdos constarán en un libro de actas que llevará el Secretario y que será firmado por los Miembros asistentes.
Artículo 52.-
Son funciones del Comité Ejecutivo:
- a) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
- b) Proponer al Consejo Directivo las medidas necesarias para la buena marcha de la Institución.
- c) Ejercer el control directo sobre la Gerencia General y ejecutivos en el cumplimiento del Estatuto, reglamentos y disposiciones del Consejo Directivo y de este Comité.
- d) Actuar en las situaciones de emergencia que se presenten, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo.
- e) Decidir sobre las compras ordinarias que debe efectuar la institución para el mejor cumplimiento de sus fines y la adecuada prestación de servicios a los asociados. Al efecto, el Comité solicitará más de dos propuestas y optará por la más conveniente.
- f) Velar por el adecuado cumplimiento y ejecución de los presupuestos aprobados por el Consejo Directivo.
- g) Aprobar la contratación de asesores consultores profesionales, especialistas y entrenadores, para que presten sus servicios eventuales o permanentes a la Institución; señalando sus honorarios, sueldos o retribuciones. Podrá delegar estas funciones o parte de ellas, en la Gerencia General.
Artículo 53.-
Es facultad de los Consejeros, en coordinación con el Comité Ejecutivo, realizar labores de estudio e investigación para el mejoramiento de los servicios y logros de los fines institucionales, sometiendo dichos trabajos a la decisión del Comité Ejecutivo.
Artículo 54.-
El Presidente ejerce la representación del TACP y en lo legal, goza de las facultades señaladas por los Artículos nueve y diez del Código de Procedimientos Civiles. Preside la Asamblea, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo. Son sus deberes y atribuciones:
- a) Vigilar el fiel cumplimiento de este Estatuto y el buen funcionamiento de la Institución.
- b) Supervigilar la marcha económica y administrativa de la Institución.
- c) Citar, por lo menos con tres días de anticipación, al Consejo Directivo y presidirlo.
- d) Convocar y presidir las Asambleas.
- e) Resolver todos los asuntos urgentes, dando cuenta al Comité Ejecutivo o al Consejo Directivo, según el caso, en la primera reunión que celebren.
- f) Presentar a la Asamblea Ordinaria una memoria sobre la marcha del Club, las necesidades de éste y la manera de satisfacerlas.
Artículo 55.-
El Primer Vice-Presidente asumirá las funciones del Presidente en ausencia, impedimento o fallecimiento de éste.
Artículo 56.-
El Segundo Vice-Presidente asumirá las funciones del Primer Vice-Presidente en ausencia, impedimento o fallecimiento de éste.
Artículo 57.-
El Tesorero ejerce el control directo sobre la marcha económica del TACP. Son sus atribuciones:
- a) Autorizar los pagos dispuestos por el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo, en su caso.
- b) Visar los recibos y todos los demás documentos que se relacionen con la Tesorería.
- c) Ejercer el control directo sobre el movimiento de los fondos de la Institución, la contabilidad y los funcionarios encargados de ella.
- d) Presentar al Consejo Directivo un Balance Mensual y el Balance General del ejercicio anual para que éste lo estudie y lo presente a la Asamblea Ordinaria.
- e) Presentar anualmente al Consejo Directivo, antes del quince de Diciembre de cada año, el presupuesto para el siguiente ejercicio.
Artículo 58.-
Son deberes y atribuciones del Secretario:
- a) Ejercer las funciones de Secretario en las Asambleas, en las sesiones del Consejo Directivo y en las reuniones del Comité Ejecutivo.
- b) Refrendar los documentos relacionados con la Institución, autorizados por el Presidente.
- c) Redactar las actas y la correspondencia.
- d) Cuidar los archivos sociales.
- e) Ejercer el control de los libros de actas y registros necesarios, y
- f) Supervisar las publicaciones que edite la Institución.
Artículo 59.-
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres Miembros. Se renovará anualmente por tercios. El mandato de cada revisor será de tres años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 60.-
Los Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas designarán entre ellos un Presidente, quien hará las convocatorias a las reuniones. El quórum se formará con dos Miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. En ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el asociado más antiguo.
Artículo 61.-
Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
- a) Examinar los libros y documentos contables de la Institución siempre que lo juzgue conveniente.
- b) Asistir con fines consultivos a las reuniones del Consejo Directivo, cuando éste lo estime necesario.
- c) Fiscalizar la administración de la Institución, verificando el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
- d) Fiscalizar los pagos y gastos efectuados por la Tesorería.
- e) Exigir la presentación de todos los comprobantes relacionados con la entrada y salida de fondos.
- f) Fiscalizar la percepción de los recursos y su inversión.
- g) Recomendar al Consejo Directivo y en su caso, a la Asamblea, las medidas que juzgue oportunas para la mejor marcha económica de la Institución; y
- h) Examinar y dictaminar sobre los balances que le presente el Tesorero.
Artículo 62.-
El Consejo Directivo podrá constituir comisiones de trabajo que cumplirán las funciones específicas que al efecto se señalarán. Se compondrán de tres Miembros, salvo que la naturaleza de su labor, requiera mayor número. Cada Comisión tendrá un Presidente y un Secretario. La Presidencia será ejercida de preferencia, por un miembro del Consejo Directivo. Al final de su labor presentará un informe por escrito al Consejo Directivo.
Artículo 63.-
El Gerente General será el ejecutor de las disposiciones emanadas de los organismos superiores. Organiza, dirige y controla la marcha administrativa de las oficinas, servicios y personal de la Institución. Contrata a los trabajadores dentro de los lineamientos señalados por el Comité Ejecutivo; controla que la contabilidad esté al día y, en general, ejercerá los actos necesarios para el buen funcionamiento administrativo de la Institución.